Equipos con marcado CE y mantenidos
Los DESA deben cumplir la normativa de productos sanitarios, llevar marcado CE y utilizarse y mantenerse según el fabricante.
Art. 3
No existe una ley estatal que obligue a todas las empresas a tener un desfibrilador. El Real Decreto 365/2009 fija las condiciones mínimas de uso y deja a cada comunidad autónoma decidir qué espacios están obligados. El resultado: 19 normativas distintas. Esta página las resume una por una, con el artículo y el boletín oficial de cada dato.
El Real Decreto 365/2009, de 20 de marzo (BOE nº 80, de 2 de abril de 2009), es la única norma estatal sobre desfibriladores fuera del ámbito sanitario. No ha sido modificado desde su publicación. Fija ocho artículos y deja lo demás a las comunidades autónomas.
Los DESA deben cumplir la normativa de productos sanitarios, llevar marcado CE y utilizarse y mantenerse según el fabricante.
Art. 3
Quien instala un DESA lo notifica a la autoridad sanitaria de su comunidad mediante declaración responsable.
Art. 4.1
Señalización visible con normas de uso y dispositivos de conexión inmediata con los servicios de emergencias.
Art. 4.2 b) y c)
Las comunidades establecen un sistema de notificación de cada episodio a la autoridad sanitaria.
Art. 4.2 d)
Las comunidades autorizan el uso a personas formadas y organizan la formación inicial y continua.
Art. 6
«serán responsables de garantizar su mantenimiento y conservación, de acuerdo con las instrucciones del fabricante»
Art. 7.1
Lo que el Real Decreto no hace: no dice qué espacios están obligados, no fija una frecuencia de revisión, no fija horas de formación ni plazos de comunicación. Todo eso lo decide cada comunidad.
Las 19 normativas se agrupan en tres niveles según lo que exigen a empresas y establecimientos.
Centros de trabajo, hoteles, residencias, centros educativos, comercios y transporte con umbrales bajos.
Madrid · Navarra · Aragón
Grandes superficies, transporte, instalaciones deportivas y espectáculos por aforo. Los centros de trabajo no están obligados como tales.
Cantabria · Extremadura · Comunidad Valenciana · Canarias · País Vasco · Asturias · Andalucía · Cataluña (vía autoprotección)
Regulan el uso, la formación y el registro, pero no obligan a instalar.
Galicia · Murcia · Castilla y León · Castilla-La Mancha · Baleares · La Rioja · Ceuta · Melilla
| Comunidad | Norma | Centros de trabajo | Grandes superficies | Instalaciones deportivas | Hoteles | Centros educativos | Residencias | Comunicación de uso |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Madrid | Decreto 78/2017 | > 250 trabajadores | > 2.500 m² | ≥ 500 usuarios/día | > 100 plazas | Sí | ≥ 200 plazas | 72 h |
| Navarra | Decreto Foral 6/2019 | > 700 trabajadores | > 2.000 m² | aforo > 500 | aforo > 700 | > 700 personas | > 100 plazas | Aviso 112 |
| Aragón | Decreto 30/2019 + 213/2019 | > 250 trabajadores | > 2.500 m² | ≥ 300 usuarios/día | > 100 plazas | Todos | > 200 plazas | Inmediata |
| Cantabria | Orden SAN/82/2018 | No (afluencia ≥ 500/día) | > 500 m² (+1 cada 1.000 m²) | ≥ 350 usuarios/día | No | aforo > 1.500 | No | Aviso 061 |
| Extremadura | Decreto 16/2019 | No | ≥ 2.500 m² | aforo ≥ 700 | No | No | No | Aviso 112 |
| C. Valenciana | Decreto 159/2017 | No | No (transporte) | ≥ 500 usuarios/día | No | aforo ≥ 1.500 | No | 72 h |
| Canarias | Decreto 157/2015 | No | Sí | públicas > 1.000/día | > 1.000 plazas | Recomendado > 2.000 | No | 24 h |
| País Vasco | Decreto 9/2015 | No | Grandes establecimientos | vía aforo > 700 | vía aforo > 700 | No | No | 72 h |
| Asturias | Decreto 54/2016 | No | > 2.500 m² | vía espectáculos > 750 | No | No | No | 72 h |
| Andalucía | Decreto 22/2012 | No | ≥ 2.500 m² | > 500 usuarios/día | No | No | No | 72 h |
| Cataluña | Decret 151/2012 (+ Decret 30/2015) | Vía autoprotección | Vía autoprotección | Vía autoprotección | Vía autoprotección | Vía autoprotección | Vía autoprotección | Inmediata |
| Galicia | Decreto 38/2017 | Recomendado | Recomendado | Recomendado | Recomendado | Recomendado | — | 72 h |
| Murcia | Decreto 349/2007 + 80/2011 | Recomendado | Recomendado | Recomendado | — | — | — | Sin plazo fijado |
| Castilla y León | Decreto 9/2008 + 2/2018 | Recomendado | Recomendado | Recomendado | — | — | — | Sin plazo fijado |
| Castilla-La Mancha | Decreto 4/2018 | No | No | No | No | No | No | Informe ≤ 7 días |
| Baleares | Decreto 137/2008 | No | No | No | No | No | No | [por confirmar] |
| La Rioja | Decreto 8/2019 | No | No | No | No | No | No | 24 h |
| Ceuta | Decreto 2009/2010 (BOCCE) | No | No | No | No | No | No | Norma estatal |
| Melilla | RD 365/2009 (BOME 4.625/2009) | No | No | No | No | No | No | Norma estatal |
Umbrales tal como figuran en el artículo de espacios obligados de cada norma. « Vía autoprotección »: la obligación deriva del catálogo de actividades de autoprotección, no de la norma DEA. « Recomendado »: el texto dice « se recomienda ».
Depende del umbral: > 250 trabajadores
Herramienta orientativa. La obligación exacta la fija el texto oficial de su comunidad, enlazado más abajo.
Pedir asesoramientoNorma: Decreto 22/2012, de 14 de febrero (BOJA nº 46, de 7 de marzo de 2012), corrección de errores BOJA 9 de abril de 2012, y Orden de 8 de abril de 2021 (comunicación telemática, modifica anexos I y II).
Espacios obligados: grandes superficies minoristas con superficie útil de exposición y venta ≥ 2.500 m²; aeropuertos y puertos comerciales; estaciones de metro con afluencia media diaria ≥ 5.000 personas; instalaciones deportivas con afluencia media diaria > 500 usuarios; establecimientos públicos con aforo ≥ 5.000 personas.
Formación: uso por personas con formación acreditada (art. 7); entidades formadoras autorizadas.
Registro: Registro Andaluz de Desfibriladores Externos Automatizados; comunicación telemática de la instalación.
Comunicación de uso: en el plazo máximo de 72 horas, al Servicio de Emergencias Sanitarias (Anexo II).
Mantenimiento: según las instrucciones del fabricante, a cargo del titular.
Sanciones: Ley 2/1998 de Salud de Andalucía y Ley 14/1986.
Fuente: BOJA nº 46 — Decreto 22/2012
Norma: Decreto 30/2019, de 12 de febrero (BOA nº 36, de 21 de febrero de 2019), corrección de errores (BOA 1 de agosto de 2019) y Decreto 213/2019, de 22 de octubre (BOA 30 de octubre de 2019). Además, la Ley 16/2018 de la actividad física y el deporte fija DEA en centros deportivos con afluencia ≥ 300 personas/día.
Espacios obligados: grandes superficies > 2.500 m²; aeropuertos y estaciones de tren y autobús en poblaciones > 25.000 habitantes; centros deportivos y piscinas con afluencia ≥ 300 personas/día; la totalidad de los centros educativos; centros de trabajo > 250 trabajadores; residencias > 200 plazas; establecimientos hoteleros > 100 plazas; establecimientos públicos para actividades recreativas o espectáculos con aforo > 1.000 personas (umbral elevado de 500 a 1.000 por el Decreto 213/2019; excluye instalaciones desmontables o de temporada); una patrulla de policía local.
Formación: personal no sanitario formado y acreditado.
Registro: registro autonómico; comunicación de la instalación.
Comunicación de uso: «comunicarlo inmediatamente a los servicios de urgencias y emergencias de Aragón». El texto no fija horas.
Mantenimiento: según fabricante.
Sanciones: Ley 6/2002 de Salud de Aragón y Ley 14/1986.
Norma: Decreto 54/2016, de 28 de septiembre (BOPA de 6 de octubre de 2016; el art. 3 entró en vigor a los 12 meses).
Espacios obligados: centros comerciales con superficie de exposición y venta > 2.500 m²; aeropuertos y puertos comerciales; estaciones de tren y autobús en poblaciones > 50.000 habitantes y estaciones con afluencia media diaria ≥ 2.000 personas; establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas con aforo autorizado > 750 personas.
Formación: curso inicial mínimo 6 horas (teoría posible en línea); reciclaje mínimo 3 horas cada 3 años.
Registro: comunicación de la instalación a la Consejería de Sanidad (Registro autonómico); trámite CONV0016T01.
Comunicación de uso: en el plazo máximo de 72 horas al SESPA.
Mantenimiento: según fabricante.
Sanciones: Ley 14/1986.
Fuente: BOPA — Decreto 54/2016
Norma: Decreto 137/2008, de 12 de diciembre (BOIB nº 178, de 20 de diciembre de 2008). Sigue en vigor en 2026; no se ha identificado un decreto posterior.
Espacios obligados: ninguno con umbrales. Regula el uso en centros no sanitarios; obligación solo para vehículos de intervención inmediata de los servicios de urgencias.
Formación: programa mínimo de 8 horas; máximo 25 alumnos por grupo. En ausencia de personal acreditado, cualquier persona puede usar el DESA contactando con el 061.
Registro: declaración responsable del establecimiento (art. 5.2), Dirección General competente en acreditación.
Comunicación de uso: [por confirmar] — el texto no fija un plazo en horas identificado.
Mantenimiento: según fabricante.
Sanciones: Ley 5/2003 de Salud de las Illes Balears y Ley 14/1986.
Norma: Decreto 157/2015, de 18 de junio (BOC nº 129, de 6 de julio de 2015).
Espacios obligados: aeropuertos y puertos comerciales; estaciones e intercambiadores en localidades > 50.000 habitantes; hoteles > 1.000 plazas; grandes superficies y centros comerciales; dependencias de las administraciones públicas en localidades > 50.000 habitantes con afluencia > 1.000 personas/día; instalaciones deportivas públicas en las mismas condiciones. Recomendados (art. 6.2) : hoteles de 700 a 1.000 plazas; instalaciones deportivas > 500 usuarios/día; centros educativos con afluencia > 2.000 personas.
Formación: curso inicial 12 horas; reciclaje 4 horas cada 2 años. Uso excepcional por cualquier persona con autorización del 1-1-2 (SUC).
Registro: registro obligatorio ante el Servicio Canario de la Salud.
Comunicación de uso: «en las siguientes 24 horas», hoja de datos (Anexo 4) y registro eléctrico del equipo al Servicio de Urgencias Canario.
Mantenimiento: según fabricante.
Sanciones: Ley 11/1994 de Ordenación Sanitaria de Canarias y Ley 14/1986.
Fuente: BOC nº 129 — Decreto 157/2015
Norma: Orden SAN/82/2018, de 1 de octubre (BOC nº 200, de 11 de octubre de 2018).
Espacios obligados: instalaciones de transporte, aeropuerto, puerto comercial y estaciones de autobuses y ferrocarril de poblaciones > 20.000 habitantes; centros comerciales con superficie edificada > 500 m² (uno más por cada 1.000 m²); establecimientos públicos y privados con afluencia media diaria de 500 personas; instalaciones deportivas con ≥ 350 usuarios diarios; centros educativos con aforo > 1.500 personas.
Formación: personal acreditado; cualquier persona puede usar el DEA previa comunicación con el 061. Reciclaje [por confirmar : 3 horas cada 3 años según fuentes secundarias].
Registro: comunicación a la Consejería de Sanidad.
Comunicación de uso: aviso previo al 061; hoja de asistencia modelo Utstein (Anexo III).
Mantenimiento: según fabricante.
Sanciones: Ley 7/2002 de Ordenación Sanitaria de Cantabria y Ley 14/1986.
Fuente: Servicio Cántabro de Salud — Instalación y uso de desfibriladores
Norma: Decreto 4/2018, de 22 de enero (DOCM nº 24, de 2 de febrero de 2018).
Espacios obligados: ninguno. Regula instalación y uso sin imponer umbrales.
Formación: curso inicial mínimo 8 horas (20 % teoría, 80 % práctica); formación continuada mínimo 4 horas cada 2 años, condición para mantener la autorización (art. 6.1).
Registro: comunicación de la instalación (art. 4); Registro de formación (RFDEA) y de entidades con DEA.
Comunicación de uso: contacto inmediato con el 1-1-2 e informe en un plazo máximo de 7 días a la Gerencia de Urgencias, Emergencias y Transporte Sanitario.
Mantenimiento: según fabricante.
Sanciones: Ley 8/2000 de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha y Ley 14/1986.
Norma: Decreto 9/2008, de 31 de enero (BOCYL de 6 de febrero de 2008), modificado por el Decreto 2/2018, de 1 de febrero (BOCYL de 5 de febrero de 2018).
Espacios obligados: ninguno con umbrales; la norma recomienda la instalación en aeropuertos, estaciones, grandes superficies, empresas e instalaciones deportivas.
Formación: personal no sanitario formado y autorizado; reciclaje cada 2 años.
Registro: declaración responsable (el Decreto 2/2018 suprimió la autorización previa); Registro de DESA de la Dirección General de Planificación.
Comunicación de uso: el texto no fija un plazo en horas.
Mantenimiento: según fabricante.
Sanciones: Ley 8/2010 de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León y Ley 14/1986.
Norma: Decret 151/2012, de 20 de novembre (DOGC nº 6262), que regula la instalación, el uso y las entidades formadoras. Los espacios obligados no figuran en el Decret 151/2012: derivan del catálogo de actividades de autoprotección del Decret 30/2015, de 3 de març (DOGC nº 6824), cuyo anexo exige DEA en determinadas actividades de gran aforo (≥ 2.000 personas, alojamientos de gran altura, instalaciones deportivas y educativas de gran capacidad).
Espacios obligados: consulte el catálogo del Decret 30/2015 para su actividad; el Decret 151/2012 no fija umbrales propios.
Formación: personas formadas (art. 7); reciclaje cada 3 años.
Registro: dos registros (DEA en centros no sanitarios; entidades formadoras); comunicación de la instalación.
Comunicación de uso: «comunicació immediata» al SEM/112 y alerta posterior; el texto no fija horas.
Mantenimiento: según fabricante.
Sanciones: Llei 18/2009 de salut pública de Catalunya y Ley 14/1986.
Norma: Decreto de la Consejería de Sanidad y Consumo (BOCCE nº 4.871, de 21 de agosto de 2009) y Decreto nº 7528, de 28 de junio de 2010 (BOCCE nº 4.971), que añade los anexos, sobre la base del Real Decreto 365/2009.
Espacios obligados: ninguno con umbrales.
Formación: curso inicial con parte práctica de 2 horas y evaluación de 1 hora; certificación válida 2 años, reciclaje antes de la caducidad.
Registro: registro ceutí de DEA; seguro de responsabilidad civil salvo entidades públicas.
Comunicación de uso: según norma estatal (art. 4.2.d RD 365/2009).
Mantenimiento: según fabricante.
Sanciones: Ley 14/1986.
Norma: Decreto 159/2017, de 6 de octubre (DOGV nº 8149, de 16 de octubre de 2017) y Resolución de 17 de octubre de 2017 (programas de formación).
Espacios obligados: aeropuertos y puertos comerciales; estaciones en localidades > 50.000 habitantes; estaciones de metro con afluencia ≥ 2.000 personas/día; centros educativos con aforo ≥ 1.500 personas; establecimientos públicos con aforo ≥ 1.000 personas; instalaciones deportivas con ≥ 500 usuarios/día.
Formación: curso inicial 4 horas; reciclaje cada 2 años.
Registro: declaración responsable; registro autonómico.
Comunicación de uso: en el plazo de 72 horas al CICU.
Mantenimiento: según fabricante, equipo «listo para uso inmediato».
Sanciones: Ley 10/2014 de Salud de la Comunitat Valenciana y Ley 14/1986.
Fuente: DOGV — Decreto 159/2017
Norma: Decreto 16/2019, de 12 de marzo (DOE nº 53, de 18 de marzo de 2019), modificado por el Decreto-ley 3/2021.
Espacios obligados: centros y equipamientos comerciales con superficie de venta ≥ 2.500 m²; aeropuertos y estaciones de autobuses o ferrocarril en poblaciones > 30.000 habitantes; servicios de primera intervención (policía local, bomberos, protección civil) en poblaciones > 30.000 habitantes; instalaciones deportivas o recreativas con aforo ≥ 700 personas; establecimientos de espectáculos con aforo autorizado ≥ 1.000 personas.
Formación: personas formadas; reciclaje cada 3 años; en ausencia de acreditados, cualquier persona a través del 112.
Registro: Registro de DEA de Extremadura en el ámbito no sanitario; declaración responsable.
Comunicación de uso: aviso inmediato al 112; el texto no fija un plazo en horas para el informe.
Mantenimiento: según fabricante.
Sanciones: Ley 10/2001 de Salud de Extremadura y Ley 14/1986.
Norma: Decreto 38/2017, de 23 de marzo (DOG nº 70, de 10 de abril de 2017). El Decreto 172/2022 que citan algunas webs es el catálogo de autoprotección de protección civil, no una norma DEA: remite expresamente al Decreto 38/2017.
Espacios obligados: ninguno. El art. 3.1 dice «se recomienda la instalación» en grandes establecimientos comerciales, aeropuertos, puertos, estaciones, instalaciones deportivas y centros educativos.
Formación: personas formadas; entidades autorizadas.
Registro: Registro de Desfibriladores Externos de Galicia; declaración responsable (procedimiento SA465A) ante la Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061.
Comunicación de uso: hoja de asistencia (anexo IV) «dentro de las 72 horas siguientes».
Mantenimiento: según fabricante.
Sanciones: Ley 8/2008 de Salud de Galicia y Ley 14/1986.
Fuente: DOG nº 70 — Decreto 38/2017
Norma: Decreto 8/2019, de 3 de mayo (BOR nº 55, de 8 de mayo de 2019), que deroga el Decreto 48/2008.
Espacios obligados: ninguno. Instalación voluntaria mediante declaración responsable.
Formación: curso inicial 8 horas; acreditación de carácter indefinido, sin reciclaje obligatorio [por confirmar sobre el anexo IV del BOR].
Registro: Registro REDESA (equipos, personas autorizadas, entidades formadoras).
Comunicación de uso: copia de la hoja de registro Utstein (anexo III) «en las 24 horas siguientes» a la Dirección General y al Centro Coordinador de Urgencias.
Mantenimiento: según fabricante.
Sanciones: Ley 2/2002 de Salud de La Rioja y Ley 14/1986.
Fuente: Gobierno de La Rioja — Instalación e inscripción de DESA
Norma: Decreto 78/2017, de 12 de septiembre (BOCM nº 219, de 14 de septiembre de 2017) y Orden 808/2017 (fichero del Registro).
Espacios obligados: grandes establecimientos comerciales > 2.500 m²; aeropuertos; estaciones de autobús y ferrocarril en poblaciones > 50.000 habitantes; estaciones de metro, tren y autobús con afluencia media diaria ≥ 5.000 personas; establecimientos públicos con aforo ≥ 2.000 personas; dependencias de las administraciones públicas en poblaciones > 50.000 habitantes con ≥ 1.000 usuarios/día; instalaciones deportivas con ≥ 500 usuarios/día; establecimientos hoteleros > 100 plazas; centros educativos; centros de trabajo > 250 trabajadores; residencias de mayores ≥ 200 plazas.
Formación: personas formadas (D.A. 2ª); programa por orden de la Consejería.
Registro: Registro madrileño de desfibriladores externos; declaración responsable de instalación; variaciones y retirada en 15 días hábiles.
Comunicación de uso: en el plazo de 72 horas (Anexo II).
Mantenimiento: según fabricante; equipo conectado al 112.
Sanciones: Ley 12/2001 de Ordenación Sanitaria de Madrid y Ley 14/1986.
Fuente: BOCM nº 219 — Decreto 78/2017
Norma: Decreto del Consejo de Gobierno de bases técnicas para la autorización y uso de DEA/DESA (BOME nº 4.625, de 14 de julio de 2009), sobre la base del Real Decreto 365/2009.
Espacios obligados: ninguno.
Formación: entidades formadoras autorizadas; usuarios acreditados.
Registro: registros de localización de dispositivos, entidades formadoras, usuarios acreditados y datos de uso.
Comunicación de uso: según norma estatal.
Mantenimiento: según fabricante.
Sanciones: Ley 14/1986.
Norma: Decreto 349/2007, de 9 de noviembre (BORM nº 263, de 14 de noviembre de 2007), modificado por el Decreto 80/2011, de 20 de mayo (BORM nº 120, de 27 de mayo de 2011).
Espacios obligados: ninguno con umbrales; recomendación en espacios de gran afluencia.
Formación: personas acreditadas; en su ausencia, actuación a través del 112.
Registro: comunicación de la instalación a la Consejería de Salud.
Comunicación de uso: el texto no fija un plazo en horas.
Mantenimiento: según fabricante.
Sanciones: Ley 4/1994 de Salud de la Región de Murcia y Ley 14/1986.
Fuente: Murcia Salud — Decreto 349/2007
Norma: Decreto Foral 6/2019, de 30 de enero (BON nº 33, de 18 de febrero de 2019).
Espacios obligados: establecimientos comerciales con superficie útil > 2.000 m² y centros comerciales que la superen en conjunto; estaciones de tren y autobús en localidades > 10.000 habitantes; centros educativos con más de 700 personas entre personal y alumnado; centros de trabajo con más de 700 trabajadores; espacios e instalaciones con aforo autorizado o previsto > 700 personas (> 500 en instalaciones deportivas); residencias y centros de día de mayores o personas con discapacidad > 100 plazas. Policías locales, Policía Foral, bomberos y socorristas de piscinas como primeros intervinientes.
Formación: al menos una persona formada presente en horario de apertura.
Registro: registro de dispositivos; declaración responsable (Anexo I).
Comunicación de uso: aviso al 112 y comunicación a la autoridad sanitaria; el texto no fija un plazo en horas identificado.
Mantenimiento: según fabricante.
Sanciones: Ley Foral 10/1990 de Salud y Ley 14/1986.
Norma: Decreto 9/2015, de 27 de enero (BOPV nº 23, de 4 de febrero de 2015) y Orden de 30 de mayo de 2016 (BOPV de 16 de junio de 2016).
Espacios obligados: grandes establecimientos comerciales, individuales y colectivos; aeropuertos y puertos comerciales; estaciones de autobús y ferrocarril en poblaciones > 50.000 habitantes; estaciones de metro, tren y autobús con afluencia media diaria ≥ 2.000 personas; establecimientos públicos, instalaciones, espectáculos y actividades recreativas con aforo autorizado > 700 personas (aforo total del edificio).
Formación: personal acreditado; instrucciones junto al DEA en euskera y castellano.
Registro: Registro Vasco de Desfibriladores Externos Automatizados; comunicación con coordenadas del equipo.
Comunicación de uso: comunicación inmediata al 112-SOS Deiak y registro documental a Osakidetza «en un plazo máximo de 72 horas» (Anexo III).
Mantenimiento: según fabricante; registro escrito de las intervenciones preventivas y correctivas.
Sanciones: Ley 8/1997 de Ordenación Sanitaria de Euskadi y art. 35 de la Ley 14/1986.
Fuente: Euskadi.eus — Desfibriladores externos automáticos
Servicio local: desfibriladores en el País Vasco.
Instalar un DEA de forma voluntaria no exime de nada. En cuanto el equipo está en la pared, se aplican las mismas cinco obligaciones que a los espacios obligados.
Declaración responsable ante la consejería de sanidad de su comunidad, con ubicación y responsable.
Revisión periódica, consumibles sustituidos antes de caducar, equipo operativo en todo momento.
Cartel ILCOR visible, normas de uso y número 112 junto al equipo.
Curso SVB + DEA acreditado, con reciclaje según cada comunidad.
Hoja de asistencia y datos del equipo a la autoridad sanitaria, en el plazo de su comunidad.
Consulte el mantenimiento de desfibriladores y el desfibrilador para empresas.
El Real Decreto 365/2009 remite al régimen de infracciones de la Ley 14/1986, General de Sanidad (art. 32 a 37). Cada comunidad aplica además su propia ley de salud. Los importes vigentes:
| Grado | Importe | Ejemplos habituales |
|---|---|---|
| Leve | hasta 3.005,06 € | Señalización incompleta, retraso en la comunicación de uso |
| Grave | de 3.005,07 a 15.025,30 € | Equipo no registrado, consumibles caducados, sin personal formado |
| Muy grave | de 15.025,31 a 601.012,10 € | Espacio obligado sin DEA, equipo inoperativo de forma reiterada |
Los importes pueden superarse hasta el quíntuplo del valor de los productos o servicios afectados. La clasificación de cada conducta la fija la autoridad sanitaria; los ejemplos son orientativos.
Falso. El Decreto 172/2022 es el catálogo de autoprotección. La norma DEA sigue siendo el Decreto 38/2017, que solo recomienda.
Ese umbral es del catálogo de autoprotección (Decret 30/2015), no del decreto DEA (Decret 151/2012).
Era 500. El Decreto 213/2019 lo elevó a 1.000.
Depende: 24 horas en Canarias y La Rioja, 7 días en Castilla-La Mancha, «inmediatamente» sin horas en Aragón y Cataluña.
Es el máximo de las infracciones muy graves de la Ley 14/1986. La mayoría de sanciones reales son leves o graves.
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