Solución empresas

Desfibrilador para empresas:
cardioprotección profesional.

Protege a tus empleados, clientes y visitantes con un DEA homologado. Cumple con la normativa autonómica y convierte tu empresa en un espacio cardioprotegido.

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¿Por qué instalar un desfibrilador en tu empresa?

Cada minuto cuenta

Ante una parada cardíaca, las probabilidades de supervivencia se reducen un 10 % por cada minuto sin desfibrilación. Un DEA accesible permite actuar antes de que lleguen los servicios de emergencia.

Cumplimiento normativo

En España, el Real Decreto 365/2009 establece el marco general. Comunidades como Madrid (Decreto 78/2017), Andalucía, País Vasco o Comunidad Valenciana exigen un DEA en empresas con más de 250 trabajadores o espacios con alta afluencia.

Protección integral

El desfibrilador protege a empleados, clientes, proveedores y cualquier persona presente en las instalaciones.

Imagen corporativa

Una empresa cardioprotegida demuestra compromiso con la seguridad y la responsabilidad social, un valor diferenciador para clientes y talento.

¿Qué incluye nuestro servicio de cardioprotección?

Nuestro programa de cardioprotección para empresas integra equipamiento certificado, instalación profesional, formación homologada y mantenimiento periódico. Una solución completa que cubre todas las exigencias normativas y operativas.

01

Desfibrilador DEA/DESA homologado con marcado CE

02

Vitrina de pared con señalización reglamentaria

03

Instalación profesional conforme a normativa

04

Formación homologada en SVB y uso del DEA (bonificable por FUNDAE)

05

Mantenimiento preventivo: revisión anual, sustitución de electrodos y batería

06

Servicio técnico reactivo y asistencia

07

Certificado de espacio cardioprotegido

Modalidades: compra, alquiler o renting

ModalidadInversión inicialMantenimientoIdeal para
CompraInversión únicaPor cuenta propia o contratadaEmpresas con presupuesto disponible
AlquilerSin inversiónIncluidoEmpresas que prefieren flexibilidad
RentingSin inversiónIncluido + formación + recambiosEmpresas que quieren todo incluido sin preocupaciones
¿Dudas entre alquilar o comprar? Descubre nuestra comparativa completa en la página de alquiler de desfibrilador.

¿Cuántos desfibriladores necesita su empresa según su tipología?

El número y la ubicación del DEA dependen del tamaño del centro de trabajo, del aforo y de la actividad. La regla operativa es un DEA accesible en menos de 3 minutos desde cualquier punto de la instalación. A continuación, las tipologías más frecuentes.

Oficinas y sedes administrativas

Empresas con menos de 250 empleados: 1 DEA por planta o por edificio cuando el recorrido al equipo sea inferior a 3 minutos. Por encima de 250 trabajadores, varias CCAA lo exigen por normativa.

Naves industriales y fábricas

Espacios con superficie superior a 2.000 m²: recomendamos 1 DEA por zona productiva, señalizado en altura visible. Entornos con riesgo eléctrico o térmico requieren equipos con índice de protección reforzado.

Centros logísticos y almacenes

1 DEA por nave logística o por cada 5.000 m² de superficie útil, situado cerca de la zona de muelles o de la sala de pausa del personal. Plantilla con esfuerzo físico continuo: riesgo cardiovascular elevado.

Hostelería y restauración

Restaurantes, hoteles y cafeterías con aforo superior a 300 personas: 1 DEA en zona común accesible, formación SVB+DEA del personal de sala. Cubre clientes, empleados y proveedores.

Comunidades y administradores de fincas

Si gestiona el inmueble de oficinas de una empresa o una comunidad mixta, consulte nuestra solución para comunidades de vecinos con coste compartido entre propietarios.

Normativa de desfibriladores en empresas por comunidad autónoma

La regulación sobre DEA en España depende de cada comunidad autónoma. A continuación, un resumen de las principales exigencias:

Madrid

Decreto 78/2017

Obligatoriedad
Obligatorio en centros de trabajo con más de 250 trabajadores (art. 3.i), grandes comercios > 2.500 m², aeropuertos, estaciones en municipios > 50.000 hab, establecimientos públicos con aforo ≥ 2.000, instalaciones deportivas con ≥ 500 usuarios/día, hoteles > 100 plazas, todos los centros educativos y residencias de mayores ≥ 200 plazas. Conexión obligatoria con el 112.
Sanciones
Sanciones de hasta 60.000 € por incumplimiento grave según la Ley General de Salud Pública.

Cataluña

Decreto 30/2015

Obligatoriedad
Exigido en espacios con afluencia superior a 1.000 personas/día, instalaciones deportivas con aforo > 500 personas y centros de trabajo singulares.
Sanciones
Multas administrativas y posible responsabilidad civil ante un incidente sin DEA disponible.

Andalucía

Decreto 22/2012 (actualizado por Decreto 9/2017)

Obligatoriedad
Obligatorio en centros comerciales > 2.500 m², instalaciones deportivas con aforo > 500 personas, grandes establecimientos hoteleros y centros de trabajo con > 250 empleados.
Sanciones
Sanciones graves de hasta 30.000 € según la normativa sanitaria autonómica.

País Vasco

Decreto 9/2015

Obligatoriedad
DEA obligatorio en establecimientos con afluencia masiva, grandes superficies comerciales y centros de trabajo de gran tamaño.
Sanciones
Sanciones administrativas conforme a la Ley de Ordenación Sanitaria de Euskadi.

Comunidad Valenciana

Decreto 159/2017

Obligatoriedad
Obligatorio en centros comerciales, instalaciones deportivas, centros educativos de gran tamaño y estaciones de transporte con alta afluencia.
Sanciones
Multas de hasta 30.000 € por infracción grave en materia de salud pública.

Aunque su empresa no alcance el umbral de trabajadores, puede quedar obligada por otra vía: tipo de establecimiento (gran comercio, hotel, centro educativo) o aforo público. La página dedicada a Madrid detalla los 11 supuestos del Decreto 78/2017.

Preguntas frecuentes

Depende de tu comunidad autónoma y del tipo de actividad. El Real Decreto 365/2009 establece el marco general, pero la obligación concreta deriva de la normativa autonómica. En Madrid (Decreto 78/2017), por ejemplo, es obligatorio en empresas con más de 250 trabajadores o espacios de alta afluencia. Consulta nuestra guía de cardioprotección para más detalles.

La normativa exige al menos una persona formada en SVB (Soporte Vital Básico) y uso del DEA por turno. Nuestra formación está homologada y es bonificable por FUNDAE. Tiene una duración de 6 a 8 horas y se realiza en tus instalaciones o de forma mixta.

El DEA realiza autotests automáticos diarios, pero la normativa recomienda una revisión técnica anual con sustitución programada de electrodos (cada 2-4 años) y batería (cada 4-7 años). Descubre cómo funciona nuestro servicio de mantenimiento.

El DEA (Desfibrilador Externo Automático) aplica la descarga de forma autónoma tras analizar el ritmo cardíaco. El DESA (Desfibrilador Externo Semi-Automático) requiere que el operador pulse un botón para liberar la descarga. Ambos son igualmente seguros y eficaces.

Sí. Nuestros cursos de SVB + DEA están acreditados y son bonificables a través de FUNDAE para empresas con trabajadores en régimen general de la Seguridad Social. Gestionamos toda la documentación.

Las sanciones administrativas pueden alcanzar los 60.000 € en algunas CCAA, además de posibles responsabilidades civiles ante un incidente. Si necesitas flexibilidad presupuestaria, considera la modalidad de alquiler con mantenimiento incluido.

No existe un número fijo nacional, pero la regla operativa es disponer de un DEA accesible en menos de 3 minutos desde cualquier punto del centro de trabajo. En empresas de hasta 250 empleados, suele bastar con 1 DEA por edificio o planta. Por encima de 250 trabajadores o en superficies superiores a 2.000 m², se recomienda 1 DEA por zona o por nave. Varias CCAA exigen un mínimo en función del aforo o de la actividad.

Sí. En modalidad de compra, el desfibrilador se contabiliza como inmovilizado material y se amortiza fiscalmente (vida útil habitual 5-10 años). En modalidad de alquiler o renting, las cuotas mensuales son 100 % deducibles como gasto de explotación, sin necesidad de amortizar. El IVA (21 %) es igualmente deducible en ambos casos. La formación SVB+DEA del personal es además bonificable por FUNDAE para empresas con trabajadores en régimen general.

La obligación deriva de la normativa autonómica. En la mayoría de CCAA, los centros de trabajo con más de 250 empleados, los centros comerciales de gran superficie, las instalaciones deportivas con aforo superior a 500 personas y los grandes establecimientos hoteleros están obligados a disponer de un DEA. Sectores específicos (transporte público, sanitario, educativo) pueden añadir obligaciones complementarias. Consulte el detalle por comunidad autónoma en la sección "Normativa" de esta página.

El DEA en sí es idéntico: todos los equipos certificados CE y AEMPS son aptos para cualquier entorno profesional. Lo que cambia es la vitrina y los accesorios. En oficinas, basta con un soporte mural interior con señalización ISO 7010. En naves industriales, almacenes o entornos con polvo y temperatura variable, recomendamos una vitrina con índice de protección IP55 y alarma acústica. Los talleres con riesgo eléctrico requieren además electrodos compatibles con superficies húmedas.

La responsabilidad recae en el titular de la empresa o en el responsable de prevención de riesgos laborales. En modalidad de compra, la empresa debe encargarse de las revisiones técnicas anuales y de la sustitución de electrodos y batería antes de su caducidad. En modalidad de alquiler o renting con CardioPro, todo el mantenimiento está incluido: revisiones programadas, sustitución de consumibles, asistencia técnica 7/7 y trazabilidad documental para inspecciones autonómicas.

Sí, y es cada vez más frecuente. Instalar un DEA por iniciativa propia, incluso sin estar obligado, refuerza la cultura preventiva, mejora la imagen corporativa y puede salvar vidas de empleados, clientes y proveedores. La inversión es modesta (desde 990 € en compra, desde 29 €/mes en alquiler) y todas las modalidades son deducibles fiscalmente. Algunas mutuas y seguros de salud laboral incluso ofrecen bonificaciones a empresas cardioprotegidas.

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